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PESCA DEPORTIVA EN CANTABRIA
Captura de túnidos
Especies de protección diferenciada

Los túnidos se encuentran entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciadas cuya captura exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación y la remisión de una declaración de desembarque.

(Orden Ministerial de 26 de febrero de 1999)

Licencia para la captura de especies de protección diferenciada

Atún rojo (thunnus thynnus)
Atún blanco (thunnus alalunga)
Patudo (thunnus obesus)
Pez espada (xiphias gladius)
Marlines (makaira spp.)
Aguja (tetrapturus spp.)
Pez vela (istiophorus albicans)
Merluza (merlucius merlucius)

Pesca deportiva y recreativa.
Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen.

(BOE - ORDEN ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo. Artículo 17 apartado 4).

Túnidos frecuentes en Cantabria

Atún blanco (thunnus alalunga)
más conocido como bonito

Cupo

En especies sometidas a medidas de protección diferenciadas los topes máximos de captura serán de:
a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.
b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.

(Boletín Oficial de Cantabria - Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Artículo 9 apartado 2)

En el marco de la pesca recreativa, se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un ejemplar de atún rojo en cada marea.

(Unión Europea - Reglamento Nº 1559/2007 de 17 de diciembre de 2007 por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. Artículo 10 apartado 1)

Atún listado (katsuwonus pelamis)


Patudo (thunnus obesus) más conocido como monja

Tallas mínimas

1. La talla mínima de captura del atún rojo será de 30 kilos o 115 centímetros.

(ORDEN ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo. Articulo 9 apartado 1)


Atún rojo (thunnus thynnus)
   
Los datos expuestos constituyen un extracto y no puede garantizarse su exactitud ni actualidad. Debe consultarse la normativa vigente