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Titulaciones náuticas
 

Embarcaciones deportivas
Sin título
 
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Autorizaciones concedidas por federaciones
náutico-deportivas.
(Titulín)
 

Gobierno embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Patrón para navegación básica:
 

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.

Patrón de embarcaciones de recreo. (PER)
 
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. También faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.Con ciertos requisitos podrán gobernar embarcaciones de 24 metros de eslora y navegar entre la Península y Baleares. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Patrón de yate:
 
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Capitán de yate:
 
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. Además, podrán gobernar motos náuticas.
     

El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo contiene toda la normativa referente a titulaciones, atribuciones de los títulos, convocatorias de exámenes y temario. Puede descargarse pinchando en el siguiente enlace.

Real Decreto 875/2014


Motos acuáticas
Patrón de Moto Náutica «A»
 
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV
Patrón de Moto Náutica «B»
 
Manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV
Patrón de Moto Náutica «C»
 
Autorización federativa para el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV

El REAL DECRETO 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, contiene toda la normativa referente a titulaciones, atribuciones de los títulos, convocatorias de exámenes y temario. Puede descargarse pinchando en el siguiente enlace. Está en formato pdf y ocupa 1'1 Mb

Descargar el Real Decreto 259/2002

Los datos expuestos constituyen un extracto y no puede garantizarse su exactitud ni actualidad, por lo que deben remitirse a la normativa vigente