Embarcaciones deportivas |
Sin título |
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Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. |
Autorizaciones concedidas por federaciones
náutico-deportivas.
(Titulín) |
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Gobierno embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
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Patrón para navegación básica: |
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
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Patrón de embarcaciones de recreo. (PER) |
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. También faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.Con ciertos requisitos podrán gobernar embarcaciones de 24 metros de eslora y navegar entre la Península y Baleares. Además, podrán gobernar motos náuticas. |
Patrón de yate: |
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. Además, podrán
gobernar motos náuticas. |
Capitán de yate: |
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Además, podrán
gobernar motos náuticas. |
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El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo contiene toda la normativa referente a titulaciones, atribuciones de los títulos, convocatorias de exámenes y temario. Puede descargarse pinchando en el siguiente enlace.
Real Decreto 875/2014
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Motos acuáticas |
Patrón de Moto Náutica «A» |
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Manejo de motos náuticas de potencia igual o
superior a 110 CV |
Patrón de Moto Náutica «B» |
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Manejo de motos náuticas de potencia superior
a 55 CV e inferior a 110 CV |
Patrón de Moto Náutica «C» |
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Autorización federativa para el manejo de motos
náuticas de potencia inferior a 55 CV |
El REAL DECRETO 259/2002, de 8 de marzo,
por el que se actualizan las medidas de seguridad
en la utilización de las motos náuticas, contiene toda la normativa referente a titulaciones, atribuciones de los títulos, convocatorias de exámenes y temario. Puede descargarse pinchando en el siguiente enlace. Está en formato pdf y ocupa 1'1 Mb
Descargar el Real Decreto 259/2002
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