|
(*) Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen
las normas que regulan la pesca marítima de recreo con la correción de errores del Boletín Oficial de Cantabria de 18 junio de 2002
(**) La (ORDEN ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo, en el articulo 9 apartado 1 determina que la talla mínima de captura del atún rojo será de 30 kilos o 115 centímetros.
|
|