Licencias | Prohibiciones |
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■ Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1ª clase:
Faculta para ejercer la pesca de recreo desde tierra o
desde una embarcación de la 7ª lista. (validez 5 años) ■ Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 2ª clase: Faculta para ejercer la pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre. (validez 1 año) |
■ La venta de las capturas obtenidas. ■ Obstaculizar las faenas de pesca marítima profesional. ■ El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional ■ El uso de carretes eléctricos que en conjunto pasen de 300 w. ■ El empleo de luces para atraer a la pesca. ■ El uso de cualquier aparato que emplee mezclas explosivas. ■ El uso de sustancias venenosas, detonantes o contaminantes. ■ El uso de equipos autónomos de buceo en la pesca submarina. ■ La pesca en los canales de acceso a puertos o en el interior de ellos, durante el tránsito de los buques y en los lugares frecuentados por los bañistas. ■ La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol. ■ La captura de cefalópodos en el ejercicio de la pesca submarina. |
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Aparejos |
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■ Para la practica de la pesca marítima de recreo en
superficie, únicamente podrán emplearse un máximo de 6
anzuelos o 2 poteras por licencia. ■ Para la pesca desde costa podrán utilizarse dos aparejos de mano o dos cañas con un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia. ■ En la pesca submarina de recreo únicamente se permitirá la autorización de arpones, manuales o impulsados por medios mecánicos. |
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Distancias mínimas |
Topes máximos de capturas |
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Para la pesca de superficie: ■ Con carácter general, una distancia mínima de 200
metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos
profesionales calados. Para la pesca submarina: |
■ Con carácter general el tope máximo de captura por
licencia y día en la pesca marítima de recreo será de 5
Kilogramos. ■ En la pesca desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kg por embarcación y día. |
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Normativa |
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■ Boletín Oficial de Cantabria - Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen
las normas que regulan la pesca marítima de recreo. |
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Los datos expuestos constituyen un extracto y no puede garantizarse su exactitud ni actualidad, por lo que deben remitirse a la normativa vigente |