Normas para la pesca marítima de recreo en Cantabria
 
Licencias  
Prohibiciones
■ Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1ª clase: Faculta para ejercer la pesca de recreo desde tierra o desde una embarcación de la 7ª lista. (validez 5 años)
■ Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 2ª clase: Faculta para ejercer la pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre. (validez 1 año)
 
■ La venta de las capturas obtenidas.
■ Obstaculizar las faenas de pesca marítima profesional.
■ El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional
■ El uso de carretes eléctricos que en conjunto pasen de 300 w.
■ El empleo de luces para atraer a la pesca.
■ El uso de cualquier aparato que emplee mezclas explosivas.
■ El uso de sustancias venenosas, detonantes o contaminantes.
■ El uso de equipos autónomos de buceo en la pesca submarina.
■ La pesca en los canales de acceso a puertos o en el interior de ellos, durante el tránsito de los buques y en los lugares frecuentados por los bañistas.
■ La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.
■ La captura de cefalópodos en el ejercicio de la pesca submarina.
Aparejos
■ Para la practica de la pesca marítima de recreo en superficie, únicamente podrán emplearse un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia.
■ Para la pesca desde costa podrán utilizarse dos aparejos de mano o dos cañas con un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia.
■ En la pesca submarina de recreo únicamente se permitirá la autorización de arpones, manuales o impulsados por medios mecánicos.
Distancias mínimas
 
Topes máximos de capturas

                     Para la pesca de superficie:

■ Con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
■ En la zona en que se esté ejerciendo la pesca con arte de arrastre o cerco, la distancia mínima será de 300 metros.
■ Para la pesca de túnidos con caña en sus diversas modalidades la distancia mínima será de 500 metros.
■ A menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

                     Para la pesca submarina:
■ No podrá efectuarse a menos de 100 metros de las zonas frecuentadas por los bañistas tales como playas o similares. En el período de mayo a octubre dicha distancia se incrementará a 250 metros.

 
■ Con carácter general el tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo será de 5 Kilogramos.
■ En la pesca desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kg por embarcación y día.
 
Normativa
 

■ Boletín Oficial de Cantabria - Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
■ BOE ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
■ BOE - ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
■ BOE - ORDEN ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo.

     

Los datos expuestos constituyen un extracto y no puede garantizarse su exactitud ni actualidad, por lo que deben remitirse a la normativa vigente