Inicio
Extracción de cebo en Cantabria
 

Licencias
Se autorizará la captura de cebo a aquellas personas que estén en posesión de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo de 1ª Clase, en vigor.
Tope máximo de capturas
Anélidos poliquetos (Coco y gusanas): 50 ud.
Esquilas (Palaemon spp y Cragnon cragnon): 350 grs
Cangrejo común (Carcinus maenas): 75 unidades.
Mulata (Pachygrapsus marmoratus): 75 unidades.
Prohibiciones
La venta del cebo obtenido al amparo de la licencia de pesca marítima de recreo.
La captura de cebo entre las 8 de la tarde y las 8 de la mañana. (En verano, de 9 de la noche a 6:30 de la mañana)
Extraer cebo en lunes, miércoles, jueves y domingos.
La captura en cualquier época y lugar de hembras de crustáceos ovadas.
La recogida de especies para cebo distintas de las autorizadas.
La extracción de cebo en zonas vedadas o en mayor cantidad de la permitida.
El empleo de utensilios diferentes a los relacionados a continuación.
 
Utensilios
Se autorizará el uso de los siguientes utensilios para la extracción de especies para cebo:
Sal común sin aditivos.
Cuatro reteles cuyo aro no sea superior a 90 cm. de diámetro y su red no sea inferior de 5 mm. de luz de malla por persona.
Bote perforado en su parte superior para cangrejillo (cuando no esté vedado).
Pincho de alfileres (peine) para gusana.
Rastrillo de púas cuya capacidad de excavación no supere los 15 cm y su frente de ataque no exceda los 25cm para la captura de gusana.
Redeño (esquilero) cuyo aro no sea superior a 40
Vedas y tallas
Coco y Gusanas Sin veda Sin talla
Cangrejo común
15 de enero a 15 marzo 40mm
Mulata Sin veda Sin talla
Esquila común
1 diciembre a 15 julio 30mm
Esquila de marisma 1 diciembre a 15 julio 30mm
Normativa

Boletín Oficial de Cantabria. Orden MED/31/2018, de 20 de julio, por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con licencia de pesca marítima de recreo.



Extracción de cebo en la zona de Laredo - Colindres - Santoña
Zonas libres de veda 2018/2019
Del 15 de mayo al 15 de agosto sólo se puede extraer cebo, que no esté en veda, en las siguientes zonas:

La ría de la canal de Boo: Permanecerá abierta desde 1 de mayo hasta 30 de septiembre.
Cicero: Desde el desagüe de la fábrtca del Asón hasta la rampa de Bosch, incluyendo el Arenaluco y los bancos de la ría de Treto
Páramos Norte: El "Estrecho Marejo", "La Playa", "La Bayarte" y "San Vicente"

(Las zonas descritas vienen destacadas en el siguiete mapa)
 
Mapa de zonas libres 2018/2019

Extracción de cebo en la zona de la Bahía de Santander
Zonas libres de veda 2018/2019

Del 15 de mayo al 15 de agosto sólo se puede extraer cebo, que no esté en veda, en las siguientes zonas:

Permanecerán abiertos los páramos de Pedreña situados entre el pantalán de Calatravay el puente de Somo

La Bolisa.

Zona de Pontejos, desde el embarcadero de la isla de Pedrosa hasta el espigón de Pontejos


La zona de producción de la Barquería


(Las zonas descritas vienen destacadas en el siguiete mapa)

 
Mapa de zonas libres 2018/2019

Extracción de cebo en la zona de San Vicente de la Barquera
Zonas libres de veda 2018/2019

Del 15 de mayo al 15 de agosto sólo se puede extraer cebo, que no esté en veda, en las siguientes zonas:

Abierta la zona que sube desde el Puente de la Barquera, hasta el final de la marisma de Pombo
Abierta la zona de la canal desde el Puente de la Maza hasta el final de la Marisma de Rubín.


(Las zonas descritas vienen destacadas en el siguiete mapa)

 
Mapa de zonas libres 2018/2019

Extracción de cebo en otras rías de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Del 15 de mayo al 15 de agosto tan solo permanecerá abierta la ría de San Martín de la Arena para la extracción de cebo sin perjuicio de las vedas correspondientes para cada especie.


Los datos expuestos constituyen un extracto y no puede garantizarse su exactitud ni actualidad, por lo que deben remitirse a la normativa vigente